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Corte Suprema

MACARIO LUIS ESTEBAN c/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema, por mayoría, remitió a los fundamentos del precedente Longobardi en un reclamo laboral contra Acindar y modificó la sentencia apelada respecto de la conversión a moneda extranjera del crédito. Dispuso convertir el importe a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, aplicando un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1537. XXXIX. RHE
Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Conversion a moneda extranjera Credito laboral Emergencia economica Tipo de cambio Interes moratorio Recurso extraordinario Acindar Longobardi

¿Quién es el actor?

Luis Esteban Macario.

¿A quién se demanda?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito laboral expresado en moneda extranjera, cuya forma de pago estaba en discusión a raíz de la pesificación.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y, por mayoría, modificó la sentencia apelada. Ordenó convertir el importe en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, sin que pueda superar lo fijado por la cámara. Sobre ese importe aplicó un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en ese precedente. Aclaró que no opera la salvedad referida al coeficiente de actualización de las normas de emergencia económica, porque esa previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta sólo fue recurrida por la demandada.

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