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Corte Suprema

HOYA TOMAS c/ CASA JARSE SA s/ACUERDO CONCILIAT.-EJEC. DE CREDITO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Casa Jarse S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, en un juicio de cobro de un crédito en moneda extranjera. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 12. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Credito en moneda extranjera Conversion a pesos Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Emergencia economica Intereses moratorios y punitorios Acuerdo conciliatorio Ejecucion de credito

¿Quién es el actor?

Tomás Hoya.

¿A quién se demanda?

Casa Jarse S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito en moneda extranjera en el marco de un acuerdo conciliatorio y ejecución de crédito.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. El importe en moneda extranjera se convierte a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior (en cuyo caso no podrá superar lo decidido por la cámara, al haber apelado sólo la demandada). Se aplica un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en dicha causa. Las costas se distribuyen en el orden causado en atención al modo en que se resuelve y a lo novedoso de la cuestión debatida. Se trata de una decisión por mayoría, por lo que los criterios de los votos en disidencia no constituyen la decisión del tribunal.

Fallos que cita

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