BANCO FEDERAL ARGENTINO SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
La Corte Suprema fijó los honorarios de los letrados intervinientes en la instancia extraordinaria en un recurso de queja por la quiebra del Banco Federal Argentino. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios al doctor Gabriel Alejandro Fazio por las tareas desarrolladas ante el Tribunal.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (promotor del incidente de revisión).
¿A quién se demanda?
Banco Federal Argentino S.A., en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de honorarios de los letrados intervinientes en la instancia extraordinaria, en el marco de un incidente de revisión en la quiebra.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 354 y reguló los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Fazio en $ 35.000 y $ 7.000, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 459, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional en lo Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 354, y en atención a la labor desarrollada a fs. 328/339 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91, 14 y 33 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432) y el art. 287 de la ley 24.522, se regulan los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Fazio en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000)."
"Asimismo, con relación a la tarea desempeñada a fs. 416/432, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 (régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja), se regulan los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Fazio, en la suma de siete mil pesos ($ 7.000)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.839arts. 61, 71, 91, 14, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 24.522art. 287 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.