GOMEZ ALBERTO BERNABE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en el reclamo de reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1991. Revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se calcule según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Alberto Bernabé Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1991, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo que resulte de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período, si estos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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