CALABRESE JOSE FELIX c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, promovió reclamo contra la ANSeS para que se determinara su haber inicial y se aplicara la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, disponiendo que la movilidad del período 31/03/1995 a 31/12/2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
José Felix Calabrese.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del haber inicial de la prestación previsional y su posterior movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor; la movilidad correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006 debe practicarse conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del titular relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estima más apropiadas no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
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