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Corte Suprema

FORTUNA RODOLFO ALBERTO c/ PROMOTORA DE COMUNICACIONES COLONIA S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LABORALES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y revocó la sentencia laboral que había condenado a Promotora de Comunicaciones Colonia S.A. al pago de una indemnización a Rodolfo Alberto Fortuna. El tribunal remitió a los fundamentos de Souto de Adler sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 respecto de sentencias firmes previas a la emergencia, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 566. XL. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Art. 11 ley 25.561 Ley 25.820 Sentencias firmes Aplicacion temporal de normas de emergencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Souto de adler Derecho laboral.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Alberto Fortuna.

¿A quién se demanda?

Promotora de Comunicaciones Colonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de carácter laboral (la sentencia de origen corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, y el juzgado de primera instancia del trabajo n° 80). El texto no detalla los montos ni la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas en el orden causado por lo novedoso de la cuestión, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte en la causa 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593), considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según el art. 31 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hubiesen alcanzado firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir 'en lo pertinente' a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."

"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida."

No existen votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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