WURNSTICH LUIS c/ FORESTGAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL
La Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia, dejando sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios previamente dispuesta. Los honorarios se regularon conforme a la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432 y se impusieron a Forestal Argentina S.A., Alberto Isidro Fuentes y MAPFRE Argentina ART S.A.
¿Quién es el actor?
Luis Wurnstich.
¿A quién se demanda?
Forestal Argentina S.A. y otro (Alberto Isidro Fuentes; MAPFRE Argentina ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente de trabajo (ley 9688).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de fs. 888; se regularon los honorarios del doctor José Luis Nacucchio por su labor en esta instancia: $6.500 a cargo de Forestal Argentina S.A. y Alberto Isidro Fuentes, y $2.600 a cargo de MAPFRE Argentina ART S.A.; por el escrito de fs. 1217/1255 vta. (recurso de queja), $1.000 a cargo de Forestal Argentina S.A. y Alberto Isidro Fuentes, y $450 a cargo de MAPFRE Argentina ART S.A.; y por la tarea de fs. 1367/1372, $2.400 a cargo de MAPFRE Argentina ART S.A. Los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional frente al tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 1263/1265, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo del 2009, entre muchos otros)."
"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de fs. 888 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 808/843, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor José Luis Nacucchio…"
"…teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios del citado profesional…"
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 9, 14, 61, 71, 91 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 9688
Fallos que cita
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
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