ANGELUCCI NORBERTO ANUNCIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, admitió el reajuste conforme al precedente Badaro con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y rechazó la tacha de invalidez del artículo 21 de la ley 24.463 por remisión al precedente Flagello.
¿Quién es el actor?
Norberto Anuncio Angelucci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas, con el alcance del precedente "Flagello", y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"2°) Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos de la recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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