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Corte Suprema

FORTUNATO RAYMUNDO OSCAR Y OTROS c/ HIGA GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del deudor hipotecario en una ejecución hipotecaria, revocó el modo de calcular el monto de la ejecución y dejó sin efecto la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.167 de protección de la vivienda familiar, por resultar la vivienda protegida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 463. XLV. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda familiar Ley 26.167 Emergencia economica Proteccion de la vivienda digna Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 14 bis cn Costas Uso permanente.

Actor (ejecutante): Raymundo Oscar Fortunato y otros.

Demandado (ejecutado): Guillermo Higa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria sobre inmueble del deudor.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y se revocó la decisión que había declarado inaplicable la ley 26.167. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y de la ley 26.167, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes a la interpretación y alcance de las normas de emergencia económica y respecto de la aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII ALama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra, sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obsta a la solución adoptada el planteo de la parte actora vinculado con la inaplicabilidad de la ley 26.167 por no cumplir con el requisito de vivienda familiar y de uso permanente, pues de las constancias de la causa no surge que el deudor tenga otras propiedades, y el hecho de que desarrolle en el bien hipotecado 'su vivienda' una actividad comercial de pequeña envergadura como es la explotación de un negocio en el que se expenden golosinas y se sacan fotocopias (ver fotografías de fs. 142/143 y 149), no lo priva de la protección legal."

"...el dinero obtenido con el préstamo fue utilizado para cancelar una hipoteca anterior (conf. atestación efectuada por el escribano que autorizó la escritura base de la ejecución...), respecto de la cual el deudor manifiesta haberla contraído anteriormente para la refacción de su vivienda... el art. 15 de la ley 26.167 dispone que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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