ZABALA ELVIA MATILDE Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y el reclamo se inscribe en la jurisprudencia de la Corte sobre el fallo Badaro. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo que hubiera percibido por los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Elvia Matilde Zabala y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006. La jubilada también pidió modificar el índice de movilidad aplicado al período anterior a la vigencia de la ley de convertibilidad, proponiendo el índice del peón industrial.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Desestimó el planteo de modificar el índice aplicado al período anterior a la convertibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que la jubilada solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad... Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa... por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."
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