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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION I C Y M SERVESALUD c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de la Obra Social del Personal de Dirección Ingeniería Civil y Minería Servesalud contra el Estado Nacional por los depósitos bancarios afectados por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte aplicó a los depósitos no desafectados el criterio de Massa y a los desafectados antes de la demanda la doctrina de Cabrera, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 323. XLII. REX
Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Desafectacion Corralito Amparo Recurso de queja Recurso extraordinario Precedente massa Precedente cabrera

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de Dirección Ingeniería Civil y Minería Servesalud.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, relativo a la conversión a pesos y a la restitución de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por la actora, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"En cambio, en lo referente a los depósitos bancarios que fueron desafectados por la actora con anterioridad a la promoción de la demanda, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal, el 13 de julio de 2004, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Nota: el fallo se resuelve por remisión a precedentes; la decisión sobre cada categoría de depósitos cuenta con el respaldo de la mayoría indicada en cada párrafo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • CabreraCSJN · 13/07/2004 · Fallos 327:2905

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