DIAZ ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y la actualización de su prestación. La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso de queja, aplicó la doctrina del precedente Badaro para el reajuste del período 1995-2006 y confirmó las costas según Flagello, descartando la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Antonio Alberto Díaz (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, intereses, cuestionamientos a las leyes 24.463, 26.417 y 25.561 y a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo parcialmente lugar al recurso de queja; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, se confirmaron las costas con el alcance de "Flagello" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Sobre la tasa de interés: "no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
Sobre la ley 26.417: "resultan prematuros los planteos... dado que dicha norma no fue aplicada en la causa".
Sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".
Sobre la prohibición de indexar de la ley 25.561: se remite a lo resuelto en "López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación" (6/2/2007).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.