JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIVEK NICOLAS Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y el cuestionamiento del índice de movilidad aplicado antes de la convertibilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior, y rechazó el planteo sobre el índice del peón industrial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 212. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Indice de movilidad Convertibilidad Nivel general de remuneraciones Peon industrial Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Nicolás Sivek y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 y modificación del índice de movilidad aplicado al período anterior a la ley de convertibilidad.

¿Qué se resolvió?

"declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado." Se rechazó el planteo referido al índice del peón industrial por no haberse demostrado un perjuicio concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.