JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRANDI ANGEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había aplicado a su haber previsional la movilidad conforme a los decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1386. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Tasa de interes Banco sudameris Seguridad social

¿Quién es el actor?

Angel Ferrandi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Los planteos sobre tasa de interés fueron desestimados por no justificar la intervención del Tribunal, conforme al precedente "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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