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Corte Suprema

MELIAN HUMBERTO ANTONIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 42. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Anses Recurso extraordinario Seguridad social Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Haberes previsionales Fallos 329:3089

¿Quién es el actor?

Humberto Antonio Melian.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La Corte remite a los fundamentos del precedente "Badaro" y dispone que, en la liquidación, se descuenten las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período reclamado.

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