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Corte Suprema

GENTILI EDUARDO HUGO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios de abril de 1995 a fines de 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro. Ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 652. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Indice de movilidad Convertibilidad Nivel general de remuneraciones Recurso extraordinario Anses Seguridad social Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Eduardo Hugo Gentili y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando correspondiera, y que se estará al resultado más favorable si estos arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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