GIRARDI ESILDA ROSA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una jubilada contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita del 15% sobre el reajuste ordenado, aplicando los precedentes Makler y Pellegrini. Los planteos sobre el cómputo de los años de aportes como autónomo y sobre la tasa de interés fueron resueltos remitiendo a precedentes anteriores, sin modificar el criterio de la instancia anterior en esos puntos.
¿Quién es el actor?
Esilda Rosa Girardi (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, con cómputo de la totalidad de los años aportados como autónomo por el causante (y no solo los últimos quince) para el cálculo del haber inicial, y cuestionamiento de la quita del 15% y de la tasa de interés aplicables al reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Makler" y "Pellegrini". En cuanto a la tasa de interés, se declaró que no justifica la intervención del Tribunal, remitiendo a "Banco Sudameris". El tribunal no resolvió de modo expreso sobre el cómputo de la totalidad de los años de aportes, sino que remitió a "Makler", "Badaracco" y "Arregui" por cuestiones "sustancialmente análogas".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados por el causante como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita del 15% sobre el reajuste ordenado, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeSCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeSCSJN · 06/06/2006
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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