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Corte Suprema

GIUSTI LYDIA MAGDALENA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reajuste de haberes previsionales reclamado por la actora entre abril de 1995 y fines de 2006, por aplicación de la doctrina del precedente Badaro. Confirmó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se calcule según el índice fijado en ese precedente, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1002. XLII. RHE
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Art. 21 Inconstitucionalidad Anses Recurso de queja Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lydia Magdalena Giusti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello" y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en esta resolución; la remisión a "Flagello" se hace a sus votos concurrentes y disidencias.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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