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Corte Suprema

CINAVE SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO

La Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario previamente denegado, fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios al doctor Eduardo A. Sambrizzi por su labor en la causa y por el escrito de queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3039. XL. RHE
Honorarios profesionales Recurso extraordinario Recurso de queja Concurso preventivo Regulacion de honorarios Imposicion de costas Ley 21.839 Ley 24.432 Arancel Corte suprema.

¿Quién es el actor?

No corresponde al tipo de litigio contencioso; se trata de un incidente de regulación de honorarios dentro del concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales del doctor Eduardo A. Sambrizzi por su intervención ante la Corte, en el marco del concurso preventivo de CINAVE S.A.

¿Qué se resolvió?

Declarado admisible el recurso extraordinario, la Corte fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia; dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 954; reguló honorarios de $ 2.800 por la labor de fs. 937/939 y de $ 500 por el escrito de fs. 1013/1017, en tanto el régimen arancelario no contempla retribución específica para los recursos de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 1032/1032 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia."

"...teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios del doctor Eduardo A. Sambrizzi en la suma de quinientos pesos ($ 500)."

Precedentes citados: "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda" (28/07/2007); "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A." (06/05/2008); "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro" (12/05/2009).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/07/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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