OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL (O.S.P.A. VIAL). c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTROS s/ORDINARIO.-
La Obra Social para el Personal de la Actividad Vial demandó originariamente a la Provincia de Santa Cruz (Administración General de Vialidad Provincial) por un reclamo ordinario. La Corte Suprema rechazó la demanda, adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (O.S.P.A. Vial).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz (Administración General de Vialidad Provincial).
Tercero citado: Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario de competencia originaria de la Corte Suprema (expediente O. 179. XXXIII).
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en razón de que la apelante pudo razonablemente creerse con derecho a recurrir (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad." "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde rechazar la demanda."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se accede por el enlace indicado en la sentencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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