JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CYTRYNBLUM MARCOS c/ TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION s/EJECUCION DE CREDITOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y modificó la condena en dólares, fijando su conversión a pesos según el principio del esfuerzo compartido y reduciendo los intereses al 7,5% anual no capitalizable. Rechazó la impugnación sobre la nulidad procesal y la multa del art. 26 de la ley 24.635.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 907. XL. RHE
Credito en moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Clausula penal Emergencia economica Recurso extraordinario Nulidad procesal Multa art. 26 ley 24.635

¿Quién es el actor?

Marcos Cytrynblum.

¿A quién se demanda?

Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito laboral expresado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. El crédito en dólares se convierte a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio al momento del pago, sin que el monto supere lo decidido por la cámara (la sentencia sólo fue apelada por la demandada). Se fijan intereses del 7,5% anual, no capitalizable, moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Se deja sin efecto lo resuelto sobre la cláusula penal. Las costas se imponen en el orden causado. Los agravios sobre nulidad procesal y multa del art. 26 de la ley 24.635 son inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." "Sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la demandada." "Por aplicación del criterio sentado en el aludido precedente en materia de intereses, corresponde dejar sin efecto lo resuelto sobre la cláusula penal, fijando los intereses en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios." "En cuanto a los agravios relativos al planteo de nulidad procesal y a la multa del art. 26 de la ley 24.635, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la causa "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 24.635art. 26 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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