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Corte Suprema

GONZALEZ SILVINA GABRIELA c/ GUTTER ANA REGINA Y OTRO s/EJECUCION DE CREDITOS LABORALES

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Ana Regina Gutter en un juicio laboral y revocó la sentencia apelada, aplicando al caso la doctrina del precedente Souto de Adler sobre el alcance de las normas de emergencia (art. 11 de la ley 25.561) respecto de sentencias firmes dictadas antes de su vigencia. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1369. XXXIX. RHE
Normas de emergencia Ley 25.561 Art. 11 Ley 25.820 Sentencias firmes Cosa juzgada Intereses moratorios Precedente souto de adler Precedente rinaldi Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Silvina Gabriela González.

¿A quién se demanda?

Ana Regina Gutter.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito de naturaleza laboral reconocido judicialmente, cuyo pago en moneda se discutía a la luz de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte, en la causa 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593), considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según el art. 31 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir, en lo pertinente, a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."

"Que el hecho de que la demandada se encontrara en mora resulta irrelevante a los efectos de la aplicación de las normas de emergencia, a la luz de lo dispuesto por esta Corte en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyos considerandos 21, 27, 28 y 29 cabe remitir brevitatis causae."

"...en atención a lo novedoso de la cuestión debatida." (fundamento de la imposición de costas en el orden causado).

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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