JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAZARTE HUGO CLAUDIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del titular, remitiendo al precedente Badaro, y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 576. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 26.153 Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Haber previsional Ejecucion de sentencia Ley 25.561 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Hugo Claudio Lazarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se desestimó la presentación directa de la demandada y se ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, aplicando el índice de movilidad fijado en el precedente citado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede torna abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que ha sido fundado en la falta de movilidad de las prestaciones."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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