JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOGETTA ADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó practicar la movilidad del período 2002-2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. La decisión se fundó en la confiscación producida sobre las prestaciones y remitió a los fundamentos de Badaro, desestimando por inadmisibles las demás impugnaciones por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 126. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Confiscacion previsional Precedente badaro Ajuste por indice Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Inadmisibilidad art. 280 cpccn Haber jubilatorio Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ada Mogetta (jubilada, titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad correspondiente al período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la titular que se refieren a la confiscación producida durante el período 2002-2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las restantes impugnaciones esgrimidas por la recurrente en el remedio federal intentado son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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