MAGGIOLO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes D'Este y Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Maggiolo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad jubilatoria), incluyendo el período posterior a marzo de 1995 hasta abril de 1997 y el lapso desde abril de 1995 hasta fines de 2006, además de planteos sobre una quita porcentual en el haber.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "D'Este" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre los planteos del demandante vinculados con una quita porcentual en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad allí reconocida."
Sobre los agravios de la ANSeS del período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997: "resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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