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Corte Suprema

MORENO OSVALDO PAZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la aplicación de los precedentes Flagello y Badaro, pero la revocó en el alcance de la movilidad, conforme a los precedentes D'Este y Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2467. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Anses Quita porcentual Ley 24.463 Art. 21 Precedente badaro Tasa de interes Prescripcion liberatoria

¿Quién es el actor?

Osvaldo Paz Moreno, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional por movilidad, en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la aplicación de una quita porcentual y al art. 21 de la ley 24.463, la prescripción, la notificación del acto que otorgó el beneficio y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en "Flagello", la revocó con el alcance que surge de "D'Este" y "Pellegrini", y ordenó que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional y las vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, respectivamente, por lo que sus consideraciones se dan por reproducidas."

"Las impugnaciones relacionadas con la prescripción liberatoria y con una deficiente notificación del acto administrativo que otorgó el beneficio, han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones del peticionario en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 15 de agosto de 2006, a la que en lo pertinente cabe remitir."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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