ORLANDO RAUL VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Flagello, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaren más favorables.
¿Quién es el actor?
Raúl Victorio Orlando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Flagello", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las restantes objeciones esgrimidas por el titular en el remedio federal, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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