JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORCISI ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber previsional por el período posterior a marzo de 1995 y la ANSeS cuestionó la movilidad fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la actora, aplicando la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del haber, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 580. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn Anses Reajuste previsional Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Elena Torcisi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad) por el período posterior a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la ANSeS y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las impugnaciones de la titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período posterior a marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." Asimismo: "los restantes agravios de la demandante y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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