RICHETTI ENRIQUE DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad aplicable entre 1995 y 2006, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en D'Este, reconoció parcialmente el reajuste conforme a Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Enrique del Rosario Richetti, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos sobre la pauta de movilidad de 1995-1997, el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés, la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, la ley 26.417, los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y la prohibición de indexar de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este"; confirmó la distribución de costas según "Flagello"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: los planteos del actor sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)", con descuento de las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, lo que "vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto".
Considerando 3°: los cuestionamientos sobre la tasa de interés "no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".
Considerando 4°: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)".
Considerando 5°: los planteos sobre la ley 26.417 son "prematuros", dado que "dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate", sin perjuicio del derecho del titular a reclamar en la vía correspondiente.
Considerando 6°: las impugnaciones sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 "han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153", y el cumplimiento "deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)".
Considerando 7°: las críticas sobre la prohibición de indexar de la ley 25.561 "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007".
Considerando 8°: las críticas de la ANSeS sobre la aplicación del precedente "Sánchez, María del Carmen" "son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 17.454
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