PAPINI ALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular el haber previsional de la actora conforme a los precedentes Badaro y Flagello. Revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual aplicada, según lo resuelto en Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Alina Papini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, incluyendo el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a una quita porcentual y a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se revocó en lo referido a la quita porcentual conforme a "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"las impugnaciones de la actora referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".
"las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad".
"los restantes planteos formulados por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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