SILVA ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Alberto Enrique Silva reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por aplicación del método de movilidad fijado en los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda, hizo lugar a la demanda y ordenó redeterminar el haber inicial con el índice de remuneraciones, admitiendo la prescripción parcial y limitando las diferencias a los dos años previos a la demanda.
¿Quién es el actor?
Alberto Enrique Silva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su posterior movilidad.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social; hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el considerando 31 y en los precedentes "Sánchez" y "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS; ordenar el pago de las diferencias desde los dos años previos a la deducción de la demanda; disponer el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; y fijar las costas por su orden en todas las instancias (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del recurrente relacionados con la oportunidad y las condiciones procesales necesarias para declarar la inhabilidad de instancia, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente 'Franco' (Fallos: 327:1607), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad, solución que justifica que esta Corte se expida sobre el mérito de la demanda."
"Los planteos vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad son procedentes, por lo que corresponde ordenar a la ANSeS que redetermine el haber inicial del beneficio mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones a que se refieren los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y lo reajuste desde la adquisición del derecho de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)..."
"...la interrupción de la prescripción de los haberes devengados en concepto de movilidad jubilatoria sólo tuvo lugar al iniciarse el juicio (fs. 38)." En consecuencia, las diferencias se abonan desde los dos años anteriores a la demanda, porque el titular no presentó la solicitud del cuarto párrafo del art. 82 de la ley 18.037.
Se declara abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, por haber sido modificado por la ley 26.153, y se rechaza la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, distribuyendo las costas en el orden causado (conf. causa "Flagello", Fallos: 331:1873).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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