BERNASCONI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el jubilado Carlos Alberto Bernasconi contra la ANSeS, y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó practicar el reajuste de haberes del período abril de 1995 a fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que resultasen en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Bernasconi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del haber inicial, movilidad jubilatoria posterior a la vigencia de la ley 23.928, reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés y validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Monzo", "Sánchez" y "Actis Caporale". Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Las objeciones del jubilado relacionadas con la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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