PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Petrobras Energía, sucesora de Home Oil, y declaró la improcedencia de la pretensión de Mendoza de cobrar el impuesto de sellos sobre una carta oferta de compra de petróleo crudo. El tribunal sostuvo que la oferta, al no acreditar la autosuficiencia exigida por la ley 23.548, no era gravable, en contradicción con el artículo 9° del acápite II, inciso b, de esa ley de coparticipación.
¿Quién es el actor?
Petrolera Santa Fe S.R.L. Cactualmente absorbida por Petrobras Energía S.A.C, sucesora de Home Oil International (Argentina) S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza. Tercero citado: Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (artículo 322 CPCCN) para que se declare que la carta oferta de compra de petróleo crudo del 9 de septiembre de 1997, dirigida por YPF S.A. a Home Oil, no está alcanzada por el impuesto de sellos provincial, o que no puede ser gravada por contrariar normas federales; subsidiariamente, que la Dirección General de Rentas ajuste su pretensión a la verdadera manifestación de riqueza.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se declara la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia respecto de la carta oferta. Costas en el orden causado (con la disidencia parcial de Lorenzetti y Maqueda, que votaban por imponerlas a la demandada). Costas de la intervención del Estado Nacional en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...ha mediado una actividad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, dirigida a la 'percepción' del impuesto que estima adeudado (ver anexo V, obrante a fs. 57/69). Esta actividad sumió a la actora en un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica'..."
Considerando 4°: "...la oferta referida no reúne el requisito previsto por la ley de coparticipación federal, toda vez que su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su co-contratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en tales misivas, esto es, la primera entrega de petróleo crudo en las condiciones allí fijadas. Ello revela que la pretensión fiscal es improcedente en tanto se aplicaría sobre una oferta de compra que carece de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran, lo que entra en contradicción con el artículo 9°, acápite II del inc. b de la ley 23.548..."
Considerando 5°(voto de la mayoría): "Que las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota..." (la disidencia parcial propone en cambio el orden causado).
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Normas que cita
- Ley 23.548arts. 9, acápite II, inc. b · Coparticipacion federal
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 31
- CPCCNarts. 322, 68, 94, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1204art. 1
Fallos que cita
- Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · Fallos 330:2617
- Esso Petrolera Argentina SRL c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · Fallos 329:2231
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia deCSJN · Fallos 327:1108
- Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 08/09/2009
- Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 11/11/2005
- Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 25/09/2007
- Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 25/09/2007
- Solba UTE c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativaSuperior Tribunal de Neuquén
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