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Corte Suprema

PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Petrobras Energía S.A. demandó a la Provincia de Entre Ríos por la pretensión de cobrar el impuesto de sellos sobre ocho ofertas de suministro de combustibles y lubricantes aceptadas tácitamente. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal por contrariar la ley de coparticipación federal de impuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2280. XXXVIII. ORI
Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Coparticipacion federal de impuestos Ley 23.548 Doble imposicion Legalidad tributaria Instrumentacion Ofertas tacitamente aceptadas Competencia originaria Entre rios

¿Quién es el actor?

Petrobras Energía S.A. (continuadora de Pecom Energía S.A. y Refinería San Lorenzo S.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de improcedencia de la pretensión de la provincia de aplicar el impuesto de sellos sobre ocho ofertas de suministro y abastecimiento de productos combustibles, lubricantes y anexos, aceptadas tácitamente por falta de respuesta en el plazo fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pretensión fiscal viola el principio de legalidad tributaria y el art. 9°, inc. b, punto 2, de la ley 23.548 (de coparticipación federal, adherida por la provincia mediante ley 8079), que exige que la exigibilidad de las obligaciones surja de un único instrumento y prohíbe gravar la materia imponible de impuestos federales coparticipados con otros locales de naturaleza análoga. También alega incumplimiento de los arts. 170, 172 y 174 del Código Fiscal provincial sobre instrumentación.

Defensa de la provincia: Improcedencia formal de la acción (inexistencia de incertidumbre, existencia de vías recursivas específicas en el Código Fiscal y la ley 7495, y ausencia de los requisitos del art. 322 del CPCCN). En cuanto al fondo, sostuvo que no se acreditó la doble imposición y que las ofertas quedaron consolidadas como contrato al vencer el plazo para rechazarlas.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la defensa de improcedencia formal, remitiéndose al dictamen del Procurador Fiscal y a precedentes (Fallos 327:1108; 328:3605; "Aesso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero", 1/11/2005; y "Aesso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre Ríos", 16/6/2006). Por mayoría de todos sus miembros, hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal respecto de las cartas ofertas litigiosas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión se limita a determinar, sobre bases puramente jurídicas, si el gravamen de sellos sobre las ofertas contraría la ley de coparticipación federal. Por remisión a los precedentes citados, la solución es idéntica a la de casos análogos ya resueltos. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio adicional; sus fundamentos se encuentran en los precedentes invocados y en el dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • Ley 8079 (Entre Ríos)
  • Ley 7495 (Entre Ríos)
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aesso S.A.P.A. c/ Santiago del EsteroCSJN · 01/11/2005 · Fallos 327:1108
  • Aesso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre RíosCSJN · 16/06/2006
  • Fallos 327:1108CSJN
  • Fallos 328:3605CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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