MOREYRA MARGARITA ISABEL s/CAUSA N° 6753
Se trata de una queja por denegación de recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la condena a Margarita Isabel Moreyra por estafa. El Procurador General opina que debe hacerse lugar a la queja y declararse procedente el recurso federal, por existir indefensión material derivada de la falta de notificación personal y de la enfermedad del defensor particular.
Actor (recurrente): Margarita Isabel Moreyra, imputada, representada en la queja in forma pauperis y fundamentada por el Defensor Oficial.
Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por denegación del recurso extraordinario contra la resolución que declaró desierto el recurso de casación contra la condena a un año de prisión de ejecución provisional por el delito de estafa.
¿Qué se resolvió?
corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo sostenido por el a quo, considero que en el caso hay cuestión federal suficiente a los fines del artículo 14 de la ley 48, toda vez que existen dos razones por las que no se puede hacer recaer, en perjuicio de la imputada, el abandono de la instancia recursiva por parte del defensor particular, a saber: a) la falta de notificación personal del emplazamiento efectuado para mantener el recurso de casación; y b) la inactividad del abogado, que se habría originado en una causal de enfermedad que le impidió cumplir en tiempo y forma con ese acto procesal."
"Sobre la base de tales consideraciones, pienso que la decisión de la cámara fue opuesta a las garantías invocadas por el apelante, por cuanto esas especiales circunstancias colocaron a Moreyra en situación de indefensión material."
"De esta manera fue posible que la sentencia quedara firme, perdiendo aquella la expectativa de que su condena sea revisada por un tribunal superior que le asegure un ejercicio efectivo del derecho a la doble instancia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 296:691CSJN
- Fallos 302:1669CSJN
- Fallos 303:1929CSJN
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