BOYACA SA c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRE SE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada Subterráneos de Buenos Aires S.E. contra la denegación de su recurso extraordinario. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por remisión a jurisprudencia consolidada, y consideró el recurso extraordinario inadmisible.
¿Quién es el actor?
Boyacá S.A.
¿A quién se demanda?
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (recurrente en queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo de fondo)
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y la queja. Se intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario y mantenido en la presente queja (Fallos: 325:2432, considerando 2° y su cita; y la sentencia emitida por el Tribunal el 21 de marzo de 2006, en la causa S.1774.XL "Schwartz, Pablo Eduardo c/ Mitrocarga S.A. y otro")."
"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva dicha queja, es inadmisible (art. 280 citado)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Schwartz, Pablo Eduardo c/ Mitrocarga S.A. y otroCSJN · 21/03/2006
- Fallos 325:2432CSJN
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