ARAGONA VICENTE c/ PEN - LEY 25561 - DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO
Los ahorristas que tenían depósitos bancarios en dólares demandaron al Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Vicente Aragona y otros ahorristas, individualizados en la extensa nómina de causas acumuladas (amparos contra el PEN, Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, entidades bancarias y el Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de los depositantes para que se les restituyan sus depósitos en dólares sin conversión forzosa a pesos, o bien se les reconozca el valor real de esos depósitos.
¿Qué se resolvió?
La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos del precedente "Massa, Juan Agustín c/ PEN" (27/12/2006). Declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Ese reconocimiento queda limitado al monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo se apoya íntegramente en el precedente "Massa", al que remite por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. La Corte señala que, por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, corresponde devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para que notifiquen la sentencia, sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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