BOLLINI NILDA c/ P.E.N. - LEY 25561 - DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en numerosas causas de amparo contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Nilda Bollini y demás depositantes agrupados en las causas acumuladas (conjunto de amparos contra el "corralito").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias depositarias, en lo relativo al reintegro de los depósitos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que dispusieron la pesificación asimétrica y la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios, con reclamo de la restitución de los depósitos en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos del precedente "Massa" (27/12/2006), se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y de sumas entregadas por medidas cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de las instancias anteriores se mantienen. Se dispuso la devolución directa a primera instancia para su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional", considerando que las cuestiones son sustancialmente análogas. Destaca la excepcional situación suscitada en esta clase de causas y la publicación del precedente en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), lo que justificó devolver las actuaciones sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
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