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Corte Suprema

SCHWARTZ PABLO EDUARDO c/ MITROCARGA SA Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO

Pablo Eduardo Schwartz reclamó contra Mitrocarga S.A. en un proceso laboral y la parte demandada dedujo recurso extraordinario y luego queja por su denegación. La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la queja, por inadmisible el recurso extraordinario, y dispuso perder los depósitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1774. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Art. 280 cpccn Admisibilidad Deposito perdido Proceso laboral Corte suprema Mitrocarga s.a. Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Pablo Eduardo Schwartz.

¿A quién se demanda?

Mitrocarga S.A. y otro (Nicola Vidic, codemandado y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de carácter laboral, tramitado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 27 y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El fallo no detalla el monto ni el objeto específico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y la queja, por ser inadmisible el recurso extraordinario conforme ese mismo artículo, y dispuso que se dan por perdidos los depósitos (fs. 1 y 67).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni): "Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario y mantenido en la presente queja (Fallos: 325:2432, considerando 2° y su cita)." Y: "Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva dicha queja, es inadmisible (art. 280 citado)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurrente ha planteado la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin hacerse cargo de los conocidos fundamentos dados por esta Corte en el expediente Rodríguez, Luis Emeterio (Fallos: 316:64), voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano, en cuanto a que 'no le incumbe revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia...'". Y agrega: "la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Luis EmeterioCSJN · Fallos 316:64
  • Fallos 325:2432CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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