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Corte Suprema

LOPEZ MANUELA MERCEDES c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró bien concedido el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la jubilación ordinaria a la actora, por haber omitido valorar prueba conducente sobre su situación económica. La mayoría ordenó dictar nuevo pronunciamiento, con disidencia de Nazareno y Boggiano, que habrían declarado el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 157. XXXIII. REX
Jubilacion ordinaria Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de prueba Ley 18.038 art. 31 Seguridad social Ley 48 art. 15 Cuestiones facticas Garantias constitucionales Anses

¿Quién es el actor?

Manuela Mercedes López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo del beneficio de jubilación ordinaria, denegado en sede administrativa y confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró bien concedido el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con el examen de cuestiones fácticas y de derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, dicha circunstancia no resulta óbice para habilitarla cuando el a quo ha omitido el tratamiento de elementos de prueba producidos en la causa y conducentes para su adecuada solución, motivo por el cual el fallo carece de sustento como acto jurisdiccional."

"la alzada sostuvo que la actora no había ofrecido 'prueba idónea suficiente' que demostrara la imposibilidad o extrema dificultad del interesado de dar cumplimiento a lo exigido por el art. 31 de la ley 18.038, afirmación que prescinde de elementos de juicio obrantes en la causa, particularmente de la información sumaria de fs. 50/50 vta."

"la conclusión basada en la falta de prueba sobre el extremo aludido en la sentencia, revela que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Nazareno y Boggiano, en su voto único, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y propusieron declararlo improcedente.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · Fallos 308:168

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