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Corte Suprema

OTERO RODOLFO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Remitió a los alcances fijados en el precedente Chocobar para la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 167. XXIV. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Anses Recurso extraordinario Ley 24.241 Chocobar Reajuste por movilidad Seguridad social Precedente.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Otero y otros (causas acumuladas de jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". La resolución se fundó en esos precedentes, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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