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Corte Suprema

FEYUK JUAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Se trata de recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS contra sentencias que reconocieron la movilidad de haberes previsionales por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 149. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Precedente chocobar Sistema previsional Derecho de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas, entre ellas "Feyuk", "Avendaño", "Beraja", "Bogado", "Lesa", "Lopez", entre otras).

¿A quién se demanda?

ANSeS / INPS - Cajas Nacionales de Previsión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad durante el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad en ese período se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", con las precisiones allí establecidas. Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto del juez Vázquez) y a la causa B.223.XXV. "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. El texto completo de los considerandos de estas causas no integra el documento analizado, por lo que los fundamentos de fondo sólo pueden determinarse por remisión.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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