BRISSON AIDA NICOLASA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria, ordenando aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Aida Nicolasa Brisson y otros (conjunto de jubilados, en la mayoría de las causas acumuladas con la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles o la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Los recursos extraordinarios fueron deducidos por la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar", por lo que no constituyen la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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