TUCUMAN, PROVINCIA DE s/INHIBITORIA EN LOS AUTOS:JAMIOLKOWSKI, MARIA EUGENIA C/ ESTADO NACIONAL Y PROVINCIA DE TU- CUMAN S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIO- NALIDAD, MEDIDA CAUTELAR Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró su competencia para entender en la causa Jamiolkowski, María Eugenia c/ Estado Nacional y Provincia de Tucumán en el marco de una inhibitoria planteada por la Provincia de Tucumán. Dispuso librar oficio al juez interviniente para que remita las actuaciones, conforme al art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (promotora de la inhibitoria, a través de su apoderado Dr. Adolfo Daniel Olmedo).
¿A quién se demanda?
No se identifica en esta resolución como parte demandada en sentido estricto; la causa de fondo enfrenta a María Eugenia Jamiolkowski con el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe entender en la causa "Jamiolkowski, María Eugenia c/ Estado Nacional y Provincia de Tucumán s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Medida cautelar y daños y perjuicios" (expte. N° 23.650/05).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia para conocer en la causa y libró oficio al juez interviniente para que remita las actuaciones a la Secretaría de Juicios Originarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite, en lo pertinente, a los argumentos del precedente "Chiodi, Carlos A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo" (C.755.XXXVIII, sentencia del 16 de noviembre de 2004), tal como lo dictaminó el Procurador Fiscal subrogante. Transcripción textual relevante: "corresponde remitir a los argumentos y a la conclusión de dicho pronunciamiento tal como lo dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante." No se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004
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