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Corte Suprema

TUCUMAN, PROVINCIA DE s/INHIBITORIA EN LOS AUTOS:JAMIOLKOWSKI, MARIA EUGENIA C/ ESTADO NACIONAL Y PROVINCIA DE TU- CUMAN S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIO- NALIDAD, MEDIDA CAUTELAR Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró su competencia para entender en la causa Jamiolkowski, María Eugenia c/ Estado Nacional y Provincia de Tucumán en el marco de una inhibitoria planteada por la Provincia de Tucumán. Dispuso librar oficio al juez interviniente para que remita las actuaciones, conforme al art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 604. XLI. ORI
Inhibitoria Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa de inconstitucionalidad Art. 9 cpccn Provincia de tucuman Estado nacional Conflicto de competencia Juicios originarios Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (promotora de la inhibitoria, a través de su apoderado Dr. Adolfo Daniel Olmedo).

¿A quién se demanda?

No se identifica en esta resolución como parte demandada en sentido estricto; la causa de fondo enfrenta a María Eugenia Jamiolkowski con el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe entender en la causa "Jamiolkowski, María Eugenia c/ Estado Nacional y Provincia de Tucumán s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Medida cautelar y daños y perjuicios" (expte. N° 23.650/05).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró su competencia para conocer en la causa y libró oficio al juez interviniente para que remita las actuaciones a la Secretaría de Juicios Originarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite, en lo pertinente, a los argumentos del precedente "Chiodi, Carlos A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo" (C.755.XXXVIII, sentencia del 16 de noviembre de 2004), tal como lo dictaminó el Procurador Fiscal subrogante. Transcripción textual relevante: "corresponde remitir a los argumentos y a la conclusión de dicho pronunciamiento tal como lo dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante." No se consignan votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chiodi, Carlos A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004

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