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Corte Suprema

VACCARO MARIA ESTELA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido el reajuste por movilidad a los jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 193. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Ley 24.241 Regimen previsional Tasa de intereses Recurso extraordinario Precedente chocobar Sistema de reparto.

¿Quién es el actor?

Jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas, entre ellas "Vaccaro, María Estela").

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / INPS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas en las causas acumuladas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII), fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV), del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones el Tribunal remite por razón de brevedad. Respecto de la tasa de intereses, la Corte remite a sus precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", y en ese punto el criterio mayoritario fue adverso a la procedencia del recurso.

Nota: la remisión a los fundamentos de "Chocobar" y "Bertone" (en la que se integran los votos de la mayoría) constituye el sustento de la decisión; los fundamentos de la disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) no integran la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • Lopéz, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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