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Corte Suprema

ROMERO JUAN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 178. XXIX. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Caja nacional de prevision Redeterminacion de haberes Chocobar Intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Beneficiarios previsionales (Juan Romero y otros, en causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Asimismo, expresó que "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo". Nota: los fundamentos de la disidencia de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no se encuentran desarrollados en el texto provisto, por lo que sólo consta su remisión a la causa Chocobar.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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