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Corte Suprema

NUÑEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado los haberes por movilidad. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 180. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Sistema previsional Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Cajas nacionales de prevision Haberes de pasividad Movilidad 1991.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Núñez y otros (conjunto de jubilados y pensionados, con causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS y, en otras causas, cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de las consideraciones, y se ordenó que la movilidad en el período señalado se aplique según lo fijado en "Chocobar", remitiéndose en lo pertinente a los fundamentos de ese precedente. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no contiene desarrollo argumental propio; declara que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, del 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV., voto del juez Vázquez, del 15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Los votos de la minoría (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) se remiten a sus disidencias en Chocobar.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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