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Corte Suprema

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de aclaratoria planteados por la actora contra la sentencia que omitió pronunciarse sobre las costas. Impuso las costas del proceso a la Provincia de Río Negro por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 48. XXXVII. ORI
Costas del proceso Recurso de aclaratoria Omision de pronunciamiento Principio objetivo de la derrota Accion declarativa originaria Estado nacional como tercero Decreto 1204/01 Art. 68 cpccn Regulacion de honorarios Transportadora de gas del sur

¿Quién es el actor?

Transportadora de Gas del Sur S.A. (con el doctor Cristian Dougall por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa originaria. En este incidente, la actora pidió la aclaración de la sentencia de fs. 974/975 por omisión de pronunciamiento sobre costas, y subsidiariamente planteó revocatoria; también solicitó la regulación de honorarios de sus profesionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la aclaratoria, impuso las costas del proceso a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN), impuso en el orden causado las costas de la intervención del Estado Nacional (art. 1° decreto 1204/01) y ordenó devolver los autos para regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos efectuados en los términos del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan procedentes ya que en la sentencia definitiva esta Corte no se pronunció sobre las costas del proceso (conf. art. 163, inc 8°, del código citado), las que deben ser impuestas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado obtenido por la pretensión de la actora (art. 68 del ordenamiento procesal; y Fallos: 327:1083)."

"por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01, y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero."

"en razón de ello resulta innecesario hacer mérito de los recursos planteados en forma subsidiaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni propusieron distribuir las costas del proceso en el orden causado, invocando las dificultades jurídicas de la cuestión y la complejidad del tema debatido (Fallos: 322:1726; 318:838; 322:752), y rechazar los recursos de revocatoria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia deCSJN · Fallos 327:1083
  • Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia delCSJN
  • Fallos 322:1726CSJN
  • Fallos 318:838CSJN
  • Fallos 322:752CSJN
  • Fallos 310:450CSJN
  • Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (T.G.S.)CSJN · Fallos 328:3079

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