BANCO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA c/ ENRIQUE A. PEREZ Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, que desestimó la tercería de falsedad de firma en un poder otorgado ante escribano. Propone dejar sin efecto el fallo por valorar presunciones sin sustento probatorio y prescindir de normas procesales y civiles aplicables sobre la fe del instrumento público.
Actor (recurrente): Banco de Mendoza S.A.
¿A quién se demanda?
Enrique A. Pérez y otro (en la tercería, el tercerista que impugnó la firma del poder).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria; el tercero poseedor deduce tercería alegando la falsedad de la firma en el poder con el que su esposa tomó el crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación, confirmando la desestimación de la redargución de falsedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la no contestación de la que fuera esposa del que acusa la falsedad de su firma en el poder que posibilitó que ésta tomara el crédito hipotecario, la ambigua contestación del escribano, quien no defendió la autenticidad del acto certificado, y por último la incompare-cencia de los accionados a absolver posiciones". Asimismo, "estas presunciones están al margen de las reglas de la carga de la prueba, y relevan al juzgador de la necesidad de exigir la prueba de los hechos".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Procuración sostiene que "el a quo no advierte... la existencia de tales vicios" pero que "en el caso se han alegado supuestos que harían procedente la intervención del Alto Tribunal"; que "se desconoció... que la prueba pericial caligráfica ofrecida era la típica y técnicamente idónea" y que "dejar de ello... empalidece su fundamentación"; que la carga de la prueba correspondía al impugnante según los arts. 993 a 996 del Código Civil; que las presunciones "deben poseer gravedad, precisión y concordancia"; y que la decisión "se verifican presupuestos de arbitrariedad", por lo que opina debe dejarse sin efecto la sentencia.
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Normas que cita
- CCivarts. 993, 994, 995, 996
- CPCCMza (Mendoza)arts. 183 inc. 2, 188 inc. 2, 168 inc. 11, 159, 179, 207
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 311:904CSJN
- Fallos 310:2384CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 311:2548CSJN
- Fallos 312:1953CSJN
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