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Corte Suprema

BTESH NADIA c/ JOUEDJATI JOSE Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso de hecho del Banco de la Nación Argentina contra la imposición de astreintes por incumplimiento de una orden de redolarización de plazos fijos. Propuso que se descalifique la sanción por apartarse de la finalidad conminatoria de las astreintes y, subsidiariamente, reducirla por ser desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1572. XLI. RHE
Astreintes Redolarizacion Plazo fijo Pesificacion Recurso de hecho Cosa juzgada Provisionalidad Desproporcion Enriquecimiento sin causa Medio de coercion

Actor/Recurrente: Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales).

Demandado/Contraparte: Nadia Btesh (interesada) y José Jouedjati (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desestimó la queja por apelación denegada, confirmando la imposición de astreintes de $1.000 diarios por incumplimiento de una orden de redolarizar fondos depositados en plazos fijos.

¿Qué se resolvió?

Que la Corte haga lugar al recurso de hecho y revoque la sentencia que fijó las astreintes. Subsidiariamente, que se reduzca el monto de la liquidación por ser desproporcionado y constituir un enriquecimiento indebido de los interesados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso."

"No se advierte que haya existido por parte del Banco conminado, una desatención injustificada al mandato judicial, como lo exige la finalidad propia de este instituto y los criterios aceptados en la materia."

Se cita doctrina de Fallos 322:68 y 327:5850: "La aplicación retroactiva a que da lugar la resolución, desnaturaliza el carácter propio de las astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial..."

"Las astreintes no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento, sino en una forma de reparar el daño presuntamente causado" (Fallos 325:2552).

Subsidiariamente, se cita Fallos 326:4909 para sostener que corresponde reducir la liquidación si lleva a un resultado exorbitante respecto del incumplimiento.

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